Desde el 19 de marzo está
vigente la obligación de consignar en las facturas por encima de los 300
bolivianos el nombre, apellidos, NIT y otros detalles.
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Archivo / Página Siete. Una de las oficinas de Impuestos Nacionales Foto Pagina Siete |
El Servicio de Impuestos Nacionales
(SIN) informó que el uso de papel térmico en la emisión de facturas
computarizadas estará vigente hasta el 1 de julio de este año, así como para el
descargo de declaraciones juradas.
El gerente de Recaudación y
Empadronamiento del SIN, Nielsen Velasco, explicó que la
decisión de eliminar este tipo de material en las notas fiscales es una
respuesta a los "reclamos” de los contribuyentes de todo el país sobre la
calidad de este soporte, que "se borra fácilmente, ni bien pone a su
bolsillo el contribuyente la factura”.
Otras características del papel
térmico son su brillo, que se nota a simple vista, y la facilidad con que se
arruga, peculiaridad que también vuelve ilegible la impresión y los datos.
De acuerdo con la Resolución
Normativa de Directorio (RND) N° 101700000006, emitida por el SIN el 17 de
marzo de 2017, "la emisión de factura deberá realizarse en papel que
garantice la legibilidad y nitidez de la información a partir de su emisión,
prohibiéndose el uso de papel térmico”.
Mientras tanto, los contribuyentes
todavía pueden presentar facturas computarizadas impresas en papel térmico en
sus declaraciones fiscales, con la aclaración de que se podrá usar ese material
para la impresión de facturas solo hasta el 1 de julio de 2017, aclaró el SIN.
Página Siete informó ayer los
alcances de esta disposición, así como la obligación que hay de consignar en
las facturas el nombre, apellidos, Número de Identificación Tributaria
(NIT) y cédula de identidad.
La resolución 101700000006 dispone
que el vendedor de un bien o de un servicio por un monto igual o superior a los
300 bolivianos tiene la obligación de escribir el NIT o la cédula de identidad
y el nombre o razón social del comprador (cliente) en los puntos que
correspondan de la factura.
Antes de la emisión de esta
resolución, el monto mínimo para identificar con todos los datos al
cliente en la factura era de 10.000 bolivianos.
Especificaciones
Según el SIN, cuando la factura sea
por un monto menor a 300 bolivianos, el vendedor puede "tachar” el campo
respectivo al NIT/CI, en la modalidad de facturación manual, o poner el número
cero (0) en las demás modalidades de facturación, en el caso de que el
consumidor (cliente) no otorgue o no cuente con dicha información.
A partir de la vigencia de la
resolución 101700000006, el vendedor también tiene la obligación de
escribir en el espacio que corresponda de la factura el detalle de los bienes o
servicios vendidos, explicó el SIN.
Sólo en el caso
de ventas de alimentos y/o bebidas
hasta 300 bolivianos en restaurantes o
establecimientos similares, el vendedor puede escribir en el detalle de la
factura la palabra "consumo”.
Esta disposición está vigente
desde el pasado 19 de marzo, cuando se emitió la resolución.
Fuente: Pagina siete
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