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Foto: Urgentebo |
La Paz, 22 de abril (Urgentebo.com).- El diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) Lino Cárdenas
informó que los padres de familia que necesiten recibir una asistencia familiar
por parte de los hijos deben cumplir tres requisitos establecidos en el Código
de las Familias, norma promulgada el 19 de noviembre de 2014.
“El Código de las Familias y del Proceso Familiar inserta, entre otras cosas, la obligatoriedad que tienen los hijos de dar asistencia a sus padres cuando concurran tres requisitos: un primero es que exista una situación de necesidad de parte del padre, un segundo requisito es que no pueda valerse por sí mismo para tener medios de subsistencia, y el tercer elemento es que sea una persona mayor de 65 años”, explicó.
Cárdenas aseguró
que si el padre o madre cumple con los tres requisitos, puede acceder a una
asistencia familiar, pero que para iniciar el proceso para este beneficio debe
acudir a las unidades de protección del adulto mayor de las alcaldías, las
mismas que convocarán a los hijos a fin de llegar a un acuerdo entre partes y
luego ser homologado por un juez.
Añadió que en
caso de que esta vía no resulte favorable al adulto mayor, puede acudir a un
juez como se lo hace cuando se solicita asistencia familiar para los hijos.
“El juez de
familia, en el lapso de diez días, va a fijar una audiencia y en esa audiencia
se va a definir el monto, que tiene que estar en proporción de las necesidades
de quien pide y de las posibilidades de quien está obligado a darlo, pero de
ninguna forma puede ser menor al 20% del salario mínimo nacional”, subrayó el
diputado Lino Cárdenas.
Recordó que esta
medida fue incluida en el Código de Familias porque se observó casos extremos
de desatención a los padres, pero lamentó que este punto de la norma no haya
sido socializado ni difundido por los medios de comunicación, porque apenas se
registraron alrededor de tres casos en estos dos años de vigencia de la norma.
Fuente: Urgentebo
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